Matrimonio civil

Documentación necesaria

  • Solicitud de matrimonio (expedida por el Registro Civil), rellenada y firmada por los solicitantes (original y fotocopia).
  • DNI de cada solicitante y fotocopia de los mismos, o en su caso, del pasaporte o la tarjeta de residencia, y libro de familia en el supuesto de tener hijos comunes.
  • Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos interesados.
  • Certificado de empadronamiento que acredite el domicilio de los dos últimos años de ambos solicitantes. Si durante los dos últimos años se hubiese cambiado de municipio, también el padrón del anterior municipio. El certificado de empadronamiento lo expide el Ayuntamiento y caduca a los tres meses.
  • Declaración jurada o afirmación solemne de estado civil de los solicitantes (certificado de Fe Vida y Estado). La expide el Registro Civil.

 

Otra documentación

Divorciados/as, o nulidad del matrimonio anterior

  • Certificación literal del matrimonio, con inscripción marginal de divorcio o nulidad.

Viudos/as

  • Certificación literal del matrimonio y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.

Menores de edad

  • Mayores de 16 años: Que conste en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación.
  • Mayores de 14 años y menores de 16 años: En este caso debe obtenerse previamente la dispensa judicial

Extranjeros

  • Justificación de la residencia: Certificado de empadronamiento de los dos últimos años o, en su caso, desde que se entró en el país.
  • Acreditación del estado civil: Para acreditar la libertad de estado civil con la licencia o dispensa necesaria conforme a su Ley personal, será suficiente la certificación de la aptitud matrimonial por parte del Cónsul o funcionario competente según la Ley de su país (soltería, matrimonio anterior con anotación de divorcio o nulidad matrimonial, fallecimiento del cónyuge anterior, o dispensa para contraer matrimonio si fuera necesaria conforme a las leyes de su país).
  • Todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tendrán que estar traducidos al Castellano por un intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya.
  • Documentos plurilingües: El Convenio sobre expedición de certificados plurilingües de las actas del Registro Civil de 8 de septiembre de 1976 establece que para tener validez en España no necesitan ser legalizados los documentos expedidos por los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Bosnia-Herzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia.

 

Dirección del Registro Civil en Valdés:

Dirección: Avenida de Galicia 3, 33700 Luarca
Tfno.: 985 640 163