Policía local

Las Policías Locales son unos Cuerpos de Seguridad dependientes de las Corporaciones locales, que participa en el mantenimiento de la seguridad pública. Se han configurado como Institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada y en todas sus actuaciones se rige por lo que establece la Ley de Bases de Régimen Local,  Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las Leyes de Coordinación de Policías Locales de las diferentes Comunidades Autónomas,  así como por Reglamentos específicos del Cuerpo y otras normas dictadas por las correspondientes administraciones locales.

  • La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 1.3 dice que las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y en el marco de la propia Ley Orgánica 2/1986.
  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su articulo 21.1,h) dispone que el Alcalde ejerce la Jefatura de la Policía Municipal, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.

También, establece que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en las siguientes materias (artículo 25.2):

  • Seguridad en lugares públicos.
  • Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
  • Protección civil, prevención y extinción de incendios.
  • Protección del medio ambiente.

Igualmente, se prevé que los municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario alguno asumirán, en régimen de competencia delegada, la ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, correspondiendo la custodia de dichos detenidos a la Policía Municipal en funciones de Policía Judicial.

POLICÍA MUNICIPAL DE VALDÉS

  • Dirección: Calle Pilarín, Nº2 Bajo
  • Teléfono: 985 47 07 08